Texto oficial
Artículo 15.- La infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento será sancionada conforme a lo dispuesto en las ordenanzas municipales respectivas y a la normativa sectorial pertinente.
Aprueba reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093602 / 9722493.