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Artículo 14 del Decreto 1424

Aprueba reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093602 / 9722491.

Texto oficial

Artículo 14.- Los circos extranjeros no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie, salvo que, bajo condición de reciprocidad, en su país de origen se reconozcan estos mismos privilegios a los circos chilenos, lo cual deberá ser acreditado por las instituciones circenses y confirmado por las autoridades correspondientes al ingresar al país.