Texto oficial
Artículo 1°: Apruébanse los programas de estudio de
5° y 6° año de educación básica para la asignatura de
Lengua Indígena, correspondiente a Aymara, Quechua, Rapa
Nui y Mapuzugun.
Aprueba plan de estudio de quinto a octavo año de educación básica y programas de estudio de quinto y sexto año de educación básica, para establecimientos que impartan la asignatura de lengua indígena
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093890 / 9723533.