Texto oficial
Artículo 1° bis: Apruébanse los programas de estudio
de 7° año de educación básica para la asignatura de
Lengua Indígena, correspondiente a Aymara, Quechua, Rapa
Nui y Mapuzungun.
Aprueba plan de estudio de quinto a octavo año de educación básica y programas de estudio de quinto y sexto año de educación básica, para establecimientos que impartan la asignatura de lengua indígena
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093890 / 9792621.