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Artículo 2 del Decreto 879 EXENTO

Aprueba plan de estudio de quinto a octavo año de educación básica y programas de estudio de quinto y sexto año de educación básica, para establecimientos que impartan la asignatura de lengua indígena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093890 / 9723534.

Texto oficial

Artículo 2°: La evaluación de los aprendizajes de los alumnos que cursen la asignatura de Lengua Indígena se regirá por las disposiciones oficiales vigentes sobre la materia.