Texto oficial
Artículo 2°: La evaluación de los aprendizajes de
los alumnos que cursen la asignatura de Lengua Indígena se
regirá por las disposiciones oficiales vigentes sobre la
materia.
Aprueba plan de estudio de quinto a octavo año de educación básica y programas de estudio de quinto y sexto año de educación básica, para establecimientos que impartan la asignatura de lengua indígena
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093890 / 9723534.