Texto oficial
Artículo 1° ter: Apruébanse los programas de
estudio de 8° año de educación básica para la asignatura
de Lengua Indígena correspondiente a Aymara, Quechua, Rapa
Nui y Mapuzugun.
Aprueba plan de estudio de quinto a octavo año de educación básica y programas de estudio de quinto y sexto año de educación básica, para establecimientos que impartan la asignatura de lengua indígena
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093890 / 9867011.