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Artículo 4 del Decreto 879 EXENTO

Aprueba plan de estudio de quinto a octavo año de educación básica y programas de estudio de quinto y sexto año de educación básica, para establecimientos que impartan la asignatura de lengua indígena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093890 / 9723536.

Texto oficial

Artículo 4°: Apruébase el siguiente plan de estudio de 5° a 8° año de educación básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que no se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna e impartan la asignatura de Lengua Indígena: . 1 La asignatura se llama Lenguaje y Comunicación en 5° y 6° año y Lengua y Literatura en 7° y 8°. 2 En 7º y 8º Ciencias Naturales tiene 152 horas anuales. 3 Como dos asignaturas separadas en 5º y 6º básico, con 38 horas cada una. 4 En 7º y 8º básico Artes Visuales y Música tienen 76 horas en total.