Texto oficial
Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, uno de los cuales será Alcalde, designado por él mismo, a fin de que se hagan cargo de la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que debe elegirse en los comicios generales municipales.
La primera elección se efectuará con los registros actuales correspondientes a la circunscripción del Registro Civil de Puchuncaví.