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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 135224

Fija la composicion de los consejos de las instituciones, servicios y empresas fiscales y semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094083 / 9728502.

Texto oficial

Artículo 6.o En los casos de nombramiento de consejeros por el Presidente de la República, a propuesta en terna de instituciones particulares o semifiscales, las entidades respectivas deberán presentar dichas ternas 30 días antes del término del período respectivo. Igual procedimiento deberá seguirse para comunicar el nombre de los consejeros elegidos en votación directa. Si las indicadas ternas o la comunicación del nombre del consejero elegido según el caso, no se recibieren dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Presidente de la República designará libremente los consejeros que actuarán en representación de las mencionadas instituciones.