Texto oficial
Artículo 7.o En los casos de nombramientos de consejeros por el Senado o por la Cámara de Diputados, será obligación del respectivo vicepresidente ejecutivo, comunicar al presidente de la rama que corresponda del Congreso Nacional, con 30 días de anticipación, la fecha del término del período del consejero elegido por ella para los efectos de su oportuna designación.