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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 135224

Fija la composicion de los consejos de las instituciones, servicios y empresas fiscales y semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094083 / 9728503.

Texto oficial

Artículo 7.o En los casos de nombramientos de consejeros por el Senado o por la Cámara de Diputados, será obligación del respectivo vicepresidente ejecutivo, comunicar al presidente de la rama que corresponda del Congreso Nacional, con 30 días de anticipación, la fecha del término del período del consejero elegido por ella para los efectos de su oportuna designación.