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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 135224

Fija la composicion de los consejos de las instituciones, servicios y empresas fiscales y semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094083 / 9728505.

Texto oficial

Artículo 9.o El contralor general de la República, el superintendente de Bancos y jefe del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, tendrán derecho a asistir, por sí o por delegado, a las sesiones de los Consejos de las instituciones cuya fiscalización les está encomendada, con derecho a voz y sin percibir mayor remuneración.