Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 135224

Fija la composicion de los consejos de las instituciones, servicios y empresas fiscales y semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094083 / 9728506.

Texto oficial

Artículo 10. Los fiscales de las instituciones comprendidas en el presente decreto, serán funcionarios de la confianza del Presidente de la República, quien los designará en lo sucesivo a propuesta en terna del respectivo Consejo. Los fiscales ocuparán en la escala administrativa de cada institución el lugar siguiente al vicepresidente ejecutivo, tendrán derecho a asistir a las sesiones de los Consejos respectivos, con derecho a voz y sin percibir mayor remuneración y reemplazarán al vicepresidente ejecutivo de ausencia momentánea de éste. Si la ausencia del vicepresidente ejecutivo fuere por más de ocho días y menos de un mes, el reemplazo será designado por el Consejo. Los reemplazos por un mayor plazo serán efectuados por decreto supremo. El Presidente de la República podrá, por decreto supremo, establecer excepciones a este artículo.