Texto oficial
Artículo 15°.- Serán funciones de extensión:
a) Desarrollar planes de acción en colaboración con universidades, instituciones especializadas y otras entidades, con el objeto de coordinar actividades de capacitación e investigación que interesen tanto al Servicio, como a dichas instituciones y a la comunidad, y
b) Desarrollar actividades de divulgación y educación sanitaria en beneficio de la comunidad, por sus medios o en coordinación con otras entidades intra o extrasectoriales.