Texto oficial
Artículo 24°.- El Departamento de Auditoriía tendrá por objeto asesorar y colaborar con el Director en la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el Servicio, en materias de orden técnico, administrativo, financiero y patrimonial comprendidas en el campo de su competencia.
El Departamento de Auditoría estará a cargo de un profesional universitario y gozará de autonomía respecto de otras jefaturas, departamentos y dependencias del Servicio.
El Jefe del Departamento de Auditoría será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por el Jefe del Departamento Jurídico y, en su defecto, por el profesional abogado de mayor grado en el Servicio.