Texto oficial
Artículo 23°.- El Departamento Jurídico estará a cargo de un abogado, quien será subrogado por el abogado de mayor grado en el Servicio y le corresponderá:
a) Asesorar al Director y a otras Jefaturas del Servicio en la aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes, emitiendo los informes que le sean requeridos;
b) Redactar y revisar los proyectos de formalización de actos, contratos y convenios en que participe el Servicio y realizar las gestiones conducentes a materializarlos;
.Intervenir en la elaboración de las resoluciones e instrucciones que deba aprobar el Director del Servicio, según lo determine esa jefatura;
d) Preparar los informes y las consultas a la Contraloría General de la República sobre la interpretación de las normas legales y reglamentarias relativas al Servicio;
e) Asumir la defensa y patrocinio del Servicio en los juicios en que éste sea parte o tenga interés ante los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo establecido en el decreto ley N° 2.763 de 1979;
f) Efectuar la recopilación de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y circulares en materias de interés para el Servicio, mantenerlos actualizados y preocuparse de su adecuada difusión;
g) Intervenir en la sustanciación de todos los procedimientos y sanciones que signifiquen la aplicación del Código Sanitario, sus reglamentos y demás disposiciones legales o reglamentarias, y
h) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Director del Servicio en materias de su especialidad.