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Artículo 23 del Decreto 206

Aprueba reglamento orgánico del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10944 · idParte: 7141376

Texto oficial

Artículo 23°.- El Departamento Jurídico estará a cargo de un abogado, quien será subrogado por el abogado de mayor grado en el Servicio y le corresponderá: a) Asesorar al Director y a otras Jefaturas del Servicio en la aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes, emitiendo los informes que le sean requeridos; b) Redactar y revisar los proyectos de formalización de actos, contratos y convenios en que participe el Servicio y realizar las gestiones conducentes a materializarlos; .Intervenir en la elaboración de las resoluciones e instrucciones que deba aprobar el Director del Servicio, según lo determine esa jefatura; d) Preparar los informes y las consultas a la Contraloría General de la República sobre la interpretación de las normas legales y reglamentarias relativas al Servicio; e) Asumir la defensa y patrocinio del Servicio en los juicios en que éste sea parte o tenga interés ante los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo establecido en el decreto ley N° 2.763 de 1979; f) Efectuar la recopilación de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y circulares en materias de interés para el Servicio, mantenerlos actualizados y preocuparse de su adecuada difusión; g) Intervenir en la sustanciación de todos los procedimientos y sanciones que signifiquen la aplicación del Código Sanitario, sus reglamentos y demás disposiciones legales o reglamentarias, y h) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Director del Servicio en materias de su especialidad.