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Artículo 29 del Decreto 206

Aprueba reglamento orgánico del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10944 · idParte: 7141385

Texto oficial

Artículo 29°.- Los Jefes de las secciones a que alude el artículo precedente tendrán, en general, las siguientes facultades, sin perjuicio de las atribuciones, deberes y responsabilidades específicas que le impongan las normas internas, instrucciones y manuales vigentes: a) Programar, dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la sección; b) Aplicar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones que versen sobre materias propias de su sección; c) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director del Servicio.