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Artículo 31 del Decreto 206

Aprueba reglamento orgánico del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10944 / 7141387.

Texto oficial

Artículo 31°.- En el Servicio existirá un Consejo Técnico Administrativo, cuyo objeto será facilitar la coordinación de las actividades del organismo y asesorar al Director en su gestión, emitiendo las opiniones e informes que él le requiera. El Consejo Técnico Administrativo será presidido por el Director y estará integrado además, por los siguientes funcionarios, en calidad de miembros permanentes: a) El Jefe del Departamento Técnico; b) El Jefe del Departamento Jurídico; c) El Jefe del Departamento de Auditoría, y d) El Jefe del Departamento Administrativo. Según las materias que deban analizarse en las reuniones del Consejo, el Director podrá incorporar a ellas a otras personas. El Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Salud o su representante podrán asistir a las reuniones del Consejo Técnico Administrativo del Servicio.