Texto oficial
Artículo 35°.- El patrimonio del Servicio se formará con los bienes y recursos a que se refieren los artículos 2° y 3° de la Ley N° 18.122, sin perjuicio de los bienes y recursos que le asignen leyes especiales.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10944 / 7141393.