Texto oficial
Artículo 36°.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 10° del presente reglamento, respecto de la aprobación de las transacciones que excedan de cinco mil Unidades de Fomento y de la enajenación de bienes inmuebles, el Director podrá:
a) Comprar, vender y permutar toda clase de bienes muebles y ceder y adquirir derechos sobre los mismos, incluyendo los valores mobiliarios, fijando precios, forma de pago y de entrega y toda clase de condiciones y modalidades; percibir o pagar el precio, recibir o entregar la cosa adquirida y ejecutar todos los derechos que al comprador y al vendedor otorgan las leyes; convenir pactos accesorios, como el de retroventa y otros similares;
b) Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles y servicios materiales e inmateriales, cumpliendo las exigencias legales a que están sometidos estos contratos, pudiendo al efecto fijar rentas, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, condiciones y otras modalidades;
c) Modificar y prorrogar las comunidades, pedir su liquidación y participación, designar liquidadores, con las limitaciones contenidas en el inciso segundo del artículo 19° del decreto ley N° 2.763, de 1979;
d) Celebrar contratos de comodato sobre toda clase de bienes, muebles e inmuebles, ya sea actuando en calidad de comodante como en la de comodatario. Actuando como comodante, sólo podrá entregar bienes a ese título cuando, a su juicio fundado, el contrato permita la realización, directa o indirecta, de las acciones integradas que señala el artículo 16° del decreto ley N° 2.763, de 1979;
e) Celebrar contratos de seguros, depósitos, hipoteca, prendas y demás contratos nominados e innominados;
f) Abrir cuentas corrientes bancarias en la forma y condiciones que señala y regula el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre la Administración Financiera del Estado, y girar sobre ellas extendiendo los correspondientes cheques;
g) Girar letras de cambio, libranzas y pagarés extendidos a la orden del Servicio y ejercitar todas las acciones que correspondan respecto de tales documentos y girar, endosar en comisión de cobranza o para su depósito en cuenta corriente bancaria, cobrar, endosar, cancelar, y protestar cheques y toda clase de documentos mercantiles;
h) Recibir bienes en garantía de otros contratos, aceptar fianzas simples y solidarias y toda clase de cauciones a favor del Servicio;
i) Expedir, recibir, endosar, cancelar y hacer toda clase de actos con giros, facturas, notas de entrega y venta, conocimientos de entrega y embarque, póliza de seguros y demás documentos de igual naturaleza o semejante;
j) Licitar bienes y llamar a propuestas públicas y privadas, y simples cotizaciones señalando las condiciones de los llamados y sus bases, y
k) En general, realizar toda clase de actos y actuaciones y celebrar todo tipo de convenciones y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio, sin más limitaciones que las generales que establezcan las leyes y reglamentos y las que emanen de la naturaleza legal específica del Servicio, por lo que la enumeración precedente no debe considerarse taxativa sino meramente enunciativa.
El Director podrá conferir mandatos especiales para asuntos determinados. Los mandatarios no podrán delegar el mandato, sin mención expresa que así lo autorice.