Texto oficial
Artículo 40°.- El personal a jornal que pueda contratarse para desempeñar labores de carácter transitorio, se regirá por el Código del Trabajo y será imponente del Servicio de Seguro Social.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10944 / 7141400.