Texto oficial
Artículo 8°.- El Consejo sesionará con al menos
cinco de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por
mayoría absoluta de los presentes. Su Presidente dirimirá
los empates que pudieren producirse.
Cuando se estime necesario, el Consejo podrá invitar a
expertos o especialistas nacionales o extranjeros,
vinculados a temas de su competencia. Asimismo podrá
solicitar la participación de funcionarios de la
Administración del Estado.