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Artículo 7 de la Ley 20.940 · Moderniza el sistema de relaciones laborales

Moderniza el sistema de relaciones laborales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094436 / 9728198.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los integrantes del Consejo no serán remunerados en sus funciones y cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causales: a) Expiración del plazo por el que fueron nombrados. b) Por renuncia presentada ante el Presidente del Consejo. c) Por falta grave al cumplimiento de sus funciones, en los términos previstos en el reglamento a que se refiere el artículo 11 de la presente ley. d) Por remoción de las organizaciones o autoridades que los hubieren designado.