Texto oficial
Artículo 7°.- Los integrantes del Consejo no serán
remunerados en sus funciones y cesarán en sus cargos por
alguna de las siguientes causales:
a) Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
b) Por renuncia presentada ante el Presidente del
Consejo.
c) Por falta grave al cumplimiento de sus funciones, en
los términos previstos en el reglamento a que se refiere el
artículo 11 de la presente ley.
d) Por remoción de las organizaciones o autoridades
que los hubieren designado.