Texto oficial
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su
entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que
faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro
Público. En los años siguientes se financiará con cargo a
los recursos que anualmente contemple la ley de
Presupuestos.