Texto oficial
Artículo 13.- Intercálase en el artículo 6° de la
ley N° 19.886 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando
el actual tercero a ser cuarto:
"También se dará prioridad, en los términos del
inciso primero, a las empresas que mantengan vigentes
convenios colectivos con las organizaciones sindicales
representativas de sus trabajadores o que le hagan
aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros
empleadores u organizaciones gremiales de empleadores,
suscritos de conformidad a las reglas del Título X del
Libro IV del Código del Trabajo.".