Texto oficial
Artículo cuarto.- La modificación del inciso final
del artículo 38 del Código del Trabajo, relativa al plazo
de vigencia de las resoluciones, será aplicable a las que
se dicten a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley.
Las resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada
en vigencia de esta ley regirán hasta la fecha establecida
en ellas.