Texto oficial
Artículo octavo.- El Consejo Superior Laboral se
constituirá dentro de los sesenta días siguientes a la
publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado
en el artículo 11 de la presente ley.
Moderniza el sistema de relaciones laborales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094436 / 9728214.