Texto oficial
Artículo noveno.- Dentro de los tres años siguientes
a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo
Superior Laboral deberá emitir un informe anual de
seguimiento y evaluación sobre la implementación y
aplicación de sus disposiciones, requiriendo antecedentes,
opiniones técnicas y formulando recomendaciones, en su
caso. Este informe deberá ser remitido al Presidente de la
República y al Congreso Nacional.".