Texto oficial
Artículo sexto.- El procedimiento para asignar los
cupos para los años 2026 a 2027, establecidos en el
artículo 5 se sujetará a las reglas siguientes:
1. Los funcionarios que presenten su postulación a los
beneficios que establece esta ley para los años 2026 a 2027
podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los
artículos 9 y 10, en su respectiva institución empleadora
en los plazos y condiciones que a continuación se indican:
a) Los funcionarios y las funcionarias que a contar del
1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026,
cumplan 65 años de edad podrán postular dentro de el o los
plazos que establezca el reglamento, comunicando su
decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También
dentro de ese plazo podrán postular las funcionarias que
cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas.
b) Los funcionarios y las funcionarias que a contar del
1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027
cumplan 65 años de edad podrán postular dentro de el o los
plazos que establezca el reglamento, comunicando su
decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de
ese plazo también podrán postular las funcionarias que
cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas.
Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66, 67, 68 o
69 años en las fechas antes señaladas, y accederán a los
beneficios en los porcentajes que establece el artículo 11,
según corresponda.
2. Las instituciones empleadoras remitirán a la
Dirección de Presupuestos las postulaciones de los
funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a
los beneficios de esta ley dentro de los plazos que
establezca el reglamento. Al efecto, se aplicará lo
dispuesto en el numeral 2. del artículo primero
transitorio.
3. En caso de haber un mayor número de postulantes que
cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles
para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de
acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3. del
artículo primero transitorio.
4. Al procedimiento para asignar los cupos a que se
refiere este artículo se le aplicará lo dispuesto en los
numerales 4 y 5 del artículo primero transitorio, como
también lo dispuesto en los párrafos primero y tercero de
su numeral 7.
5. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha
de publicación de la resolución que se dicte de
conformidad al numeral 4 del artículo primero transitorio,
los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al
Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha
función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en
que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el
total de horas que sirva, la cual deberá ajustarse a lo
señalado en el párrafo siguiente.
6. El funcionario o funcionaria deberá cesar en su
cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia
voluntaria o por aplicación del inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día
primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo
para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día
primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65
años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Las
funcionarias también deberán cesar en su cargo por
renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día
primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo
para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día
primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 60,
61, 62, 63 o 64 años de edad si esta fecha es posterior a
aquella, según corresponda.
Para el proceso de postulación de los cupos del año
2027, los funcionarios y las funcionarias deberán cesar en
su cargo o terminar el contrato de trabajo sea por renuncia
voluntaria o por aplicación del inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar en la
oportunidad señalada en el párrafo anterior. Respecto a
los funcionarios y funcionarias a quienes se les apliquen
los beneficios decrecientes establecidos en el artículo 11
de esta ley, deberán cesar en su cargo o terminar el
contrato de trabajo sea por renuncia voluntaria o por
aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código
del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes
siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de
renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes
siguiente al cumplimiento de los 66, 67, 68, o 69 años de
edad si esta fecha es posterior a aquella, según
corresponda.
7. Si el funcionario fallece entre la fecha de su
postulación para acceder a la bonificación adicional y a
los beneficios de los artículos 9 y 10, se aplicará lo
dispuesto en el numeral 10 del artículo primero
transitorio.
8. Si durante el año 2028 existen postulantes en la
situación descrita en el número 7 del artículo primero
transitorio, en el mes de enero de dicho año deberán
informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a
quien cumpla dicha función en su respectiva entidad
empleadora, la fecha en que harán efectiva su renuncia
voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia
voluntaria o terminar sus contratos de trabajo sea por
renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de
junio de 2028.
9. Los funcionarios y funcionarias afectos al título II
de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley,
tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del
referido título II, en las condiciones especiales que se
indican:
a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su
cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la
misma oportunidad en que presenten su postulación a la
bonificación adicional, y no se aplicarán los plazos
dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la
ley N° 19.882.
b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por
renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a
que se refiere el número 6.
c) La bonificación por retiro que corresponda al
funcionario o funcionaria no estará afecta a la
disminución de meses que dispone el artículo noveno de la
ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que
establezca el reglamento para el período en que cumpla 65
años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria
postule en el plazo que establezca el reglamento para el
período en que cumpla 66, 67, 68 o 69 años de edad
quedará afecto a la disminución de meses que dispone el
artículo noveno de la ley N° 19.882.
10. Si un funcionario beneficiario de un cupo se desiste
de su renuncia voluntaria, la institución empleadora
informará de manera inmediata a la Dirección de
Presupuestos a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo
siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la
resolución que determinó los beneficiarios del año
respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que
habiendo sido seleccionadas se desistan no conservarán el
cupo para los siguientes años y deberán volver a postular
conforme a las normas señaladas en el artículo anterior.
La resolución que reasigna cupos no requerirá el trámite
de publicación a que se refiere el número 5 del artículo
primero transitorio.
El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se
desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su
renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la
fecha de dictación de la resolución que le concede el
cupo. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia
voluntaria o terminar sus contratos de trabajo por renuncia
voluntaria o por aplicación del inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día
primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo
para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día
primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si
esta fecha es posterior a aquella. Lo anterior, sin
perjuicio de lo dispuesto respecto de los beneficios
decrecientes de esta ley.