Texto oficial
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a los
recursos que se contemplen en los presupuestos de las
diversas entidades a que ella se refiere y, en lo que
faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria
Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector
Público.".