Texto oficial
Artículo 1.- Otórgase una bonificación adicional,
por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata
que perciban la bonificación por retiro del título II de
la ley Nº 19.882, que Regula nueva política de personal a
los funcionarios públicos que indica, siempre que se
encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en
el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo
cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su
artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o
más años de servicio, continuos o discontinuos, en la
Administración Central del Estado o en sus antecesores
legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta
ley.
Además, para tener derecho a la bonificación
adicional, los funcionarios deberán tener 60 años de edad,
si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres.
Asimismo, para tener derecho a la bonificación
adicional, los funcionarios deberán renunciar
voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que
sirvan dentro de los plazos que señalen esta ley y su
reglamento.