Texto oficial
Artículo 12.- Los funcionarios que postulen a los
beneficios de esta ley tendrán derecho a presentar la
solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº
20.305, en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha
de renuncia voluntaria conforme al procedimiento regulado en
esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y
edades establecidos en esta ley, sin que les sea aplicable
el plazo de doce meses señalado en los artículos 2,
número 5, y 3 de la ley Nº 20.305.