Texto oficial
Artículo 11.- El personal afecto a la bonificación
adicional y a los beneficios señalados en los artículos 9
y 10 podrá postular en cualquiera de los períodos que se
establecen en las letras siguientes y accederá a los
beneficios, según la época de postulación, conforme a las
reglas que a continuación se indican:
a) Primer período de comunicación de renuncia
voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65
años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar
voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el
reglamento. En este caso, el funcionario y funcionaria
deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo
por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero
del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el
día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los
65 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus
contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de
la oportunidad indicada, tendrán derecho a la totalidad de
la bonificación adicional y a los bonos establecidos en los
artículos 9 y 10, según corresponda. Esto será sin
perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo
al título II de la ley Nº 19.882, si procede.
b) Segundo período de comunicación de renuncia
voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 66
años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar
voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un
reglamento dictado al efecto. En este caso, el funcionario o
la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el
contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por
aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código
del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes
siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad. Si cesan
en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las
causales indicadas y dentro de la oportunidad señalada,
tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional y al
50% de los bonos establecidos en los artículos 9 y 10,
según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los
beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de
la ley Nº 19.882, si procede.
Respecto de los funcionarios y funcionarias que no
hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las
oportunidades indicadas, se entenderá que renuncian
irrevocablemente a la bonificación adicional establecida en
esta ley y a los bonos de los artículos 9 y 10.
Con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar
su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde
que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso
correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a
la totalidad de los beneficios establecidos en la letra a)
del inciso primero, según corresponda. También podrán
postular en la oportunidad señalada en la letra b) del
inciso primero, siempre que cumplan los requisitos de edad
establecida en dicha letra y sólo accederán a los
beneficios en los porcentajes que la misma letra indica,
según corresponda.
Los funcionarios afectos a esta ley solicitarán la
bonificación adicional y los bonos de los artículos 9 y
10, ante su respectiva institución empleadora, de acuerdo
al procedimiento y en los plazos que señale el reglamento.
Lo anterior, será sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo primero transitorio.