Texto oficial
Artículo 14.- Un reglamento dictado por el Ministerio
de Hacienda determinará el o los períodos de postulación
a los beneficios y podrá establecer distintos plazos, y el
procedimiento de otorgamiento de los beneficios. Asimismo,
el reglamento determinará los procedimientos aplicables
para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las
normas necesarias para la aplicación de esta ley.
Si un funcionario fallece habiendo postulado a los
beneficios de esta ley, y antes de percibir la bonificación
adicional o los beneficios de los artículos 9 y 10 según
corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos
establecidos en esta ley para acceder a los mismos, éstos
serán transmisibles por causa de muerte.