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Artículo 14 BIS de la Ley 20.948

Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título ii de la ley nº 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094439 / 10582498.

Texto oficial

Artículo 14 bis.- Excepcionalmente, el personal que haya cesado en sus funciones en virtud de los literales e) y f) del artículo 146 del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, o por haber terminado su contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, que hayan postulado a los beneficios de esta ley y a los de la ley N° 19.882, según corresponda, antes de haber cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo por las causales antes señaladas y que se encuentre pendiente la tramitación de su postulación, podrán acceder a ellos; siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dichas leyes que correspondan. Respecto a los funcionarios de que trata el inciso anterior, el pago de los beneficios de la presente ley y de la ley N° 19.882, en su caso, se efectuará por la respectiva institución exempleadora en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que los conceda. El valor de la unidad tributaria mensual o la unidad de fomento, según corresponda, que se considerará para el cálculo de los beneficios que procedan, será el vigente al mes inmediatamente anterior al pago de ellos.