Texto oficial
Artículo 16.- Modifícase la ley Nº 19.882 en la
forma que a continuación se indica:
1. Suprímese en el inciso primero del artículo octavo
la frase: "si son hombres y 60 o más años, si son
mujeres,".
2. Agrégase en el artículo noveno el siguiente inciso
segundo: "Con todo, las funcionarias podrán comunicar su
decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60
años de edad y hasta el semestre en que cumplan 65 años,
sujetándose al procedimiento establecido en el inciso
segundo del artículo anterior, y percibirán la totalidad
del beneficio que les corresponda. Durante dicho período no
quedarán afectas a la disminución de meses antes
señalada.".