Texto oficial
Artículo 18.- Durante el año en que se produzcan
vacantes de empleos a contrata afectos a la dotación
máxima de personal fijada en la Ley de Presupuestos del
Sector Público, por la dejación voluntaria de los cargos
que realicen los funcionarios a contrata que se acojan a
esta ley, dichas vacantes sólo podrán reponerse
modificando la calidad jurídica del personal de honorario a
contrata, reduciéndose por el solo ministerio de la ley el
número de honorarios fijados en las glosas presupuestarias
del respectivo servicio, en igual cantidad. Lo dispuesto
anteriormente se formalizará mediante resolución del jefe
de servicio respectivo, cuya copia deberá ser remitida a la
Dirección de Presupuestos, a más tardar dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la total tramitación de
dicha resolución.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
sólo podrán pasar a la modalidad de contrata, los
servidores a honorarios que reúnan las siguientes
condiciones:
1. Que cumplan con los requisitos de ingreso a la
Administración Pública establecidos en el decreto con
fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575,
orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, y en el estatuto de personal que
rija al respectivo servicio.
2. Que cumplan con los requisitos específicos
establecidos en la ley de plantas del servicio para el cargo
en el cual serán contratados.
3. Que tengan una antigüedad continua en el servicio
de a lo menos un año, contada al 1 de enero del año en que
se produzca la vacante, a jornada completa, y tengan
contrato a honorarios vigente al momento del traspaso a la
contrata.
4. Que el servicio prestado sea un cometido específico
de naturaleza habitual en la institución.
En caso de quedar cupos disponibles para empleos a
contrata luego del proceso señalado en los incisos
anteriores, éstos podrán reponerse previa autorización de
la Dirección de Presupuestos.
Para efectuar las reposiciones que procedan conforme a
los incisos precedentes, la institución las respectiva
deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente
para financiar reposiciones, lo que será certificado por la
autoridad del servicio, sobre la base del informe de su
unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al
respectivo acto administrativo.
El acto administrativo que disponga la reposición
deberá contener la identificación de los decretos o
resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.
Con todo, no se aplicarán los incisos anteriores a las
vacantes en los cargos de plantas que se originen por la
dejación voluntaria que realicen los funcionarios que se
acojan a esta ley, las que se someterán a las normas
estatutarias que rijan al respectivo servicio.