Texto oficial
Artículo primero.- El procedimiento para asignar los
cupos para los años 2016 a 2018, establecido en el
artículo 5, se sujetará a las reglas siguientes:
1. Los funcionarios a que se refieren los artículos
anteriores podrán postular a la bonificación adicional y
bonos de los artículos 9 y 10, en su respectiva
institución empleadora en los plazos y condiciones que a
continuación se indican:
a) Los funcionarios y las funcionarias que al día
anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o
más años de edad deberán postular dentro de los treinta
días hábiles siguientes a dicha publicación, señalando
si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 o
2017. En el caso de postular a los cupos del año 2016,
deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente
a su cargo y fijar, en la misma, la fecha de su renuncia
voluntaria, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el
1 de enero de 2017. Dentro de ese plazo, también podrán
postular las funcionarias que tengan cumplidos 60 o más
años de edad al día anterior a la fecha de publicación de
esta ley. El personal señalado en este párrafo que postule
a los cupos del año 2017 será considerado en el proceso
correspondiente a dicha anualidad conforme a lo que disponga
el reglamento.
Las instituciones empleadoras deberán tomar las
medidas para difundir ampliamente el proceso de postulación
señalado en el párrafo anterior y sus plazos, junto con
implementar un registro que acredite que los funcionarios
que cumplan los requisitos fueron informados de dicho
proceso. En este mismo proceso se deben incorporar a los
exfuncionarios a que se refiere el artículo cuarto
transitorio.
b) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar de
la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de
diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad, podrán
postular dentro de el o los plazos que establezca el
reglamento, comunicando su decisión de renunciar
voluntariamente a su cargo. También dentro de ese plazo
podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64
años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo
podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas
antes señaladas, accediendo a los beneficios en los
porcentajes que establece la letra b) del artículo 11,
según corresponda.
c) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar
del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan
65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos
que establezca el reglamento, comunicando su decisión de
renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo
también podrán postular las funcionarias que cumplan entre
60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo
modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas
antes señaladas, accediendo a los beneficios en los
porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11,
según corresponda.
2. Las instituciones empleadoras remitirán a la
Dirección de Presupuestos las postulaciones de los
funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a
los beneficios de esta ley dentro de los plazos que
establezca el reglamento, con excepción de lo dispuesto en
el párrafo siguiente. Además, dichas instituciones
deberán remitir el certificado de nacimiento del
postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a
su cargo y la certificación del cumplimiento de los demás
requisitos y de aquellos que permitan la verificación del
número 3, manteniendo en su poder los antecedentes
correspondientes. Con el mérito de dicha información, la
Dirección de Presupuestos determinará, por medio de una o
más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno
de los cupos anuales de conformidad a lo establecido en los
números siguientes.
En el caso de la letra a) del número 1, las
instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones
de quienes cumplen los requisitos a más tardar dentro de
los ocho días hábiles siguientes al término del plazo
para postular que fija la referida letra a), proporcionando
los antecedentes que señala el párrafo anterior y la
información que indica el número siguiente.
3. En caso de haber un mayor número de postulantes que
cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles
para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de
acuerdo a los siguientes criterios:
a) En primer término serán seleccionados los
postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.
b) En igualdad de condiciones de edad entre los
postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de
días de licencias médicas cursadas durante los trescientos
sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al
inicio del respectivo período de postulación. La
institución empleadora deberá informar a la Dirección de
Presupuestos el número de días de licencia antes indicado.
c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán
los años de servicio en la institución empleadora en que
se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del
período de postulación, y finalmente en la Administración
del Estado. La institución empleadora deberá informar a la
Dirección de Presupuestos el número de años, meses y
días de servicio antes indicados.
d) De persistir la igualdad resolverá el Director de
Presupuestos.
4. La o las resoluciones que dicte la Dirección de
Presupuestos deberán contener la nómina de todos los
postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la
bonificación adicional y la individualización de los
beneficiarios de los cupos disponibles para el año que
corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo
se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.
5. Una vez dictada la o las resoluciones, éstas serán
remitidas a cada una de las instituciones empleadoras, las
que deberán proceder a su inmediata difusión a través de
un medio de general acceso. La Dirección de Presupuestos
publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha
resolución señalando solamente el número de cupos
asignados a cada Servicio. Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta
resolución, la institución empleadora deberá notificarla
a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso
de postulación, al correo electrónico institucional que
tengan asignado, o al que fije en su postulación, o según
el inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880.
Las instituciones empleadoras deberán dictar los actos
administrativos que conceden los beneficios de esta ley
respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre
que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.
6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la
fecha de publicación de la resolución de acuerdo al
número anterior, los beneficiarios de cupos deberán
informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a
quien cumpla dicha función en su respectiva entidad
empleadora, la fecha en que harán dejación definitiva del
cargo o empleo y el total de horas que sirva, la cual
deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente.
Sin embargo, a quienes se les aplique la letra a) del
número 1, deberán comunicar dicha fecha en la oportunidad
establecida en ese literal, siempre que hayan optado a un
cupo correspondiente al año 2016.
El funcionario deberá cesar en su cargo o terminar el
contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por
aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código
del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes
siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de
renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes
siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta
fecha es posterior a aquella.
Con todo, los funcionarios a que se refiere la letra a)
del número 1, que obtuvieren uno de los cupos
correspondientes al año 2016, deberán hacer efectiva su
renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo, sea
por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero
del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el
1 de enero de 2017. El pago de los beneficios que conforme a
esta ley le correspondan se efectuará a contar del mes de
diciembre de 2016. A los funcionarios señalados en la letra
a) del numeral 1 que no fueren seleccionados para un cupo se
les aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente y
deberán cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo
conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
7. Los postulantes a la bonificación adicional que,
cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren
seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en
forma preferente el listado de seleccionados del proceso que
corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de
realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios
que le correspondan a la época de su postulación,
incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley
Nº 19.882. Si, una vez incorporados en la nómina de
beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes,
quedaran cupos disponibles, éstos serán completados con
los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La
individualización de los beneficiarios antes señalados
podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas
por la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que
incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados
podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad
que se haya desarrollado el proceso de postulación para la
anualidad respectiva.
Excepcionalmente, las instituciones empleadoras podrán
enviar a la Dirección de Presupuestos solicitudes de
funcionarios señalados en la letra a) del número 1 y del
artículo cuarto transitorio, que no hubieren postulado
dentro de plazo y siempre que no hubieren sido incluidos en
el registro a que se refiere dicha letra. Con todo, las
instituciones sólo podrán enviar dichas postulaciones
hasta los cinco días hábiles siguientes a la fecha de
publicación de la primera resolución que se dicte de
acuerdo al número 5, adjuntando la certificación del jefe
del servicio en que conste que el funcionario no fue
informado del proceso de acuerdo a la referida letra a) y la
causal de ello. Los postulantes que cumplan los requisitos y
hayan postulado a un cupo para el año 2016 serán
incorporados a la nómina de aquellos que no fueren
seleccionados por falta de cupos del año 2016 a que se
refiere el párrafo anterior, la que se reordenará conforme
a los criterios señalados en el numeral 3.
No obstante lo establecido en el párrafo primero de
este numeral, el personal que postule a la bonificación
adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a
ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los
periodos siguientes, podrá cesar en funciones por renuncia
voluntaria o por aplicación del artículo 161 del Código
del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho
preferente a un cupo. En este caso, la bonificación
adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y
10, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de
la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor
de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para
el cálculo de los beneficios que le corresponda será el
vigente al último día del mes anterior a la total
tramitación de dicha resolución. A su vez, la
bonificación por retiro voluntario del título II de la ley
N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso
cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los
efectos del artículo 12 de esta ley, los funcionarios
deberán presentar la solicitud para acceder al bono
establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en
que presenten su renuncia voluntaria o les sean aplicable el
artículo 161 del Código del Trabajo.
8. El personal a que se refieren los artículos 1, 4 y
7 de esta ley que, al día anterior de la fecha de su
publicación, tengan 65 o más años de edad, sean hombres o
mujeres, deberán postular en el período que se indica en
la letra a) del número 1 para tener derecho a la totalidad
de los beneficios que le correspondan.
No obstante lo anterior, podrán postular en los
períodos fijados en las letras b) y c) del número 1,
quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en
dichas letras, accediendo a los beneficios según el
porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 y
siempre que cumplan los respectivos requisitos. En este
caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo
y del total de horas que sirva, sea por renuncia voluntaria
o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del
Código del Trabajo, a más tardar el día primero del
quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la
fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del
quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de
edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que
hayan accedido a un cupo. En caso contrario, se le aplicará
lo dispuesto en el número anterior.
9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la
situación descrita en el número 7, en el mes de enero de
dicho año deberán informar por escrito al Departamento de
Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su
respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán
efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer
efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de
trabajo sea por renuncia voluntaria o por aplicación del
inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a
más tardar el 1 de junio de 2019.
10. Si el funcionario fallece entre la fecha de su
postulación para acceder a la bonificación adicional y a
los beneficios de los artículos 9 y 10, según corresponda,
y antes de percibirlos, y cumpliendo con los demás
requisitos establecidos en esta ley, éstos serán
transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará
afecto a los cupos a que se refiere el inciso primero del
artículo 5 y al procedimiento señalado en este artículo.
11. Los funcionarios y funcionarias afectos al título
II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley, y
se encuentren en los casos señalados en las letras b) y c)
del numeral 1 de este artículo tendrán derecho a percibir
la bonificación por retiro del referido título II, en las
condiciones especiales que se indican:
a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su
cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la
misma oportunidad en que presenten su postulación a la
bonificación adicional, no aplicándose los plazos
dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la
ley N° 19.882.
b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por
renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a
que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el
párrafo segundo del número 8 de este artículo, según
corresponda.
c) La bonificación por retiro que corresponda al
funcionario o funcionaria no estará afecta a la
disminución de meses que dispone el artículo noveno de la
ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que
establezca el reglamento para el período en que cumpla 65
años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria
postule en el plazo que establezca el reglamento para el
período en que cumpla 66 años de edad conforme al párrafo
segundo del número 8 de este artículo quedará afecto a la
disminución de meses que dispone el artículo noveno
de la ley N° 19.882.