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Artículo 4 del Decreto 28

Aprueba reglamento para la ejecución de la asignación "programa pago cuidadores de personas con discapacidad", establecida en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 352, glosa nº 14, de la ley nº 20.882 de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094601 / 9728279.

Texto oficial

Artículo 4.- Postulación al estipendio.- Para postular al estipendio se deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos: 1. Que, el causante se encuentre inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio, 2. Que, el causante tenga un cuidador no remunerado, y 3. Que, el causante no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otro establecimiento de larga estadía para personas de menor edad. El Ministerio de Desarrollo Social, requerirá al Ministerio de Salud, para que a través del equipo de salud del establecimiento de atención primaria correspondiente al domicilio del causante, informe mediante la Plataforma de Subsidios al Ministerio de Desarrollo Social las postulaciones que califican, según los requisitos precedentes, como potenciales beneficiarios del pago del subsidio señalado.