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Artículo 5 del Decreto 28

Aprueba reglamento para la ejecución de la asignación "programa pago cuidadores de personas con discapacidad", establecida en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 352, glosa nº 14, de la ley nº 20.882 de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094601 / 9728280.

Texto oficial

Artículo 5.- Concesión del Estipendio.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, consolidará mensualmente por región las postulaciones informadas conforme al artículo anterior, a efectos de conceder el estipendio mediante la emisión del acto administrativo respectivo y que ordene el pago del mismo, conforme al artículo 9 de este reglamento. Podrá concederse a un mismo(a) cuidador(a) hasta tres estipendios por distintos causantes, si es pariente de éstos por consanguinidad o afinidad, y hasta dos estipendios por distintos causantes, si el o la cuidado (a) no tiene vínculo de parentesco con los causantes. En el caso que en una determinada región existan más postulaciones que cupos regionales disponibles, según lo señalado en el artículo 8 de este reglamento, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social respectiva, para efectos de conceder el Estipendio, deberá seleccionar las postulaciones aplicando como criterios de prelación en primer orden la severidad en la dependencia del causante, la que se medirá a través del Índice de Barthel, según la información que previa solicitud, proporcione en la postulación el Ministerio de Salud a través de su Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa; en segundo término se preferirá la antigüedad en la postulación del causante comenzando por la de mayor data; y en último término se considerará la calificación socioeconómica del causante según el instrumento del artículo 5º de la Ley Nº 20.379.