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Artículo 13 del Decreto 28

Aprueba reglamento para la ejecución de la asignación "programa pago cuidadores de personas con discapacidad", establecida en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 352, glosa nº 14, de la ley nº 20.882 de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094601 / 9728291.

Texto oficial

Artículo 13.- Extinción.- El estipendio se extinguirá por las siguientes causas: a) Constatación por parte del Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa de apoyos y/o cuidados deficientes por parte del cuidador o cuidadora hacia su causante. b) Disminución del Nivel de dependencia del causante. c) Fallecimiento del causante. d) Fallecimiento del cuidador e inexistencia de otro cuidador. En caso de fallecimiento del cuidador beneficiario, el pago del estipendio será suspendido temporalmente y el establecimiento de atención primaria correspondiente tendrá un plazo máximo de 3 meses para solicitar el cambio de beneficiario de existir un nuevo cuidador que cumpla con los requisitos del Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud; en caso de no realizarse dentro de plazo el procedimiento señalado, el estipendio se extinguirá. e) Cambio de cuidador. En este caso el nuevo cuidador o cuidadora deberá registrarse en el establecimiento de atención primaria correspondiente al domicilio del causante, a efectos de proceder en los términos del artículo 6º de este reglamento. f) Cambio de domicilio del causante que no se registra en el establecimiento de atención primaria del nuevo domicilio dentro del plazo establecido en el artículo anterior. g) Por el no cobro del Estipendio, para el caso de pago presencial, transcurridos seis meses continuos desde la fecha de la primera emisión de pago, lo que será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social. Las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social extinguirán el beneficio por las causales de letras a), b,) c), d), e) y f), previa verificación efectuada por el Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia Severa del Ministerio de Salud e informadas por el equipo de salud del domicilio a través de la Plataforma de Subsidios del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de emitir las nóminas de extinciones respecto del mes inmediatamente anterior. Cada nómina de extinción deberá contener: i. El nombre completo de la persona que deja ser beneficiario y su respectivo RUN. ii. El nombre del o los causante(s) de dicha prestación y su respectivo RUN. iii. Domicilio de residencia y comuna de origen. iv. La causal de extinción. v. Fecha de término del beneficio. Las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales deberán emitir cuando corresponda un acto administrativo con las extinciones informadas y verificadas, copia del cual deberá ser remitido a la Subsecretaría de Servicios Sociales, al Ministerio de Salud y al Instituto de Previsión Social.