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Artículo 12 del Decreto 28

Aprueba reglamento para la ejecución de la asignación "programa pago cuidadores de personas con discapacidad", establecida en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 352, glosa nº 14, de la ley nº 20.882 de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094601 / 9728289.

Texto oficial

Artículo 12.- Cambio de Domicilio.- En caso de un cambio de domicilio del causante que implique a su vez cambiarse del establecimiento de atención primaria en que se encuentra registrado como usuario de Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud, el cuidador seguirá percibiendo el estipendio asignado según el antiguo domicilio del causante por un período máximo de 3 meses, período en el cual deberá desvincularse del Establecimiento de atención primaria de origen e inscribirse en el Establecimiento de atención primaria correspondiente al nuevo domicilio del causante para efectos de continuar con la percepción del Estipendio, lo que será informado a través de la Plataforma de Subsidios del Ministerio de Desarrollo Social.