Texto oficial
Artículo 12.- Cambio de Domicilio.- En caso de un cambio de domicilio del causante que implique a su vez cambiarse del establecimiento de atención primaria en que se encuentra registrado como usuario de Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud, el cuidador seguirá percibiendo el estipendio asignado según el antiguo domicilio del causante por un período máximo de 3 meses, período en el cual deberá desvincularse del Establecimiento de atención primaria de origen e inscribirse en el Establecimiento de atención primaria correspondiente al nuevo domicilio del causante para efectos de continuar con la percepción del Estipendio, lo que será informado a través de la Plataforma de Subsidios del Ministerio de Desarrollo Social.