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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737522.

Texto oficial

Artículo 1.o Los Registros particulares a que se refiere el articulo 104, de la Constitución Política del Estado, para la inscripción de los individuos que tengan derecho a sufragio en las elecciones de Municipalidades, se formarán por las mismas Juntas Inscriptoras Permanentes establecidas con arreglo a la ley número 4.354 sobre el Registro Electoral y la inscripción permanente, modificada por decreto con fuerza de ley número 82, de 15 de Mayo de 1931. En las Municipalidades formadas por agrupación de dos o más comunas, subsistirá siempre, respecto de cada comuna, la respectiva Junta Inscriptora Comunal Permanente.