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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737523.

Texto oficial

Art. 2.o Estos Registros se clasificarán por comunas y en forma que corresponda un Registro a cada Municipalidad. Se subdividirán en Secciones que no podrán exceder de doscientos inscritos.