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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737532.

Texto oficial

Art. 10. El Registro de la Tercera Categoría se denominará: "Registro da Patentados". Tendrán derecho a inscribirse en este Registro: a) Los chilenos varones que inscritos en el Registro General correspondiente a la comuna de su residencia, figuren como contribuyentes de la misma por pago de impuesto municipal de patentes, ya sea profesional, industrial o de comercio, por suma no inferior a sesenta pesos anuales, y acrediten sus respectivo pago a lo menos por cuatro semestres consecutivos inmediatamente anteriores a la inscripción. Todos los profesionales que presten sus servicios al Estado, a las Municipalidades, Asambleas Provinciales, y los Oficiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policías, se considerarán que cumplen los requisitos del inciso anterior, para los efectos de su inscripción en el indicado Registro de Patentados. b) Las mujeres de nacionalidad chilena, mayores de veinticinco años, que sepan leer, y escribir, y que, ejerciendo independientemente alguna actividad profesional, industrial o de comercio, figuren en el respectivo Rol de Patentes Municipales de la comuna de su residencia por pago de impuesto correspondiente no inferior a sesenta pesos anuales, y acrediten su servicio a lo menos desde cuatro semestres inmediatamente anteriores a la inscripción. c) Los extranjeros varones residentes en el territorio de la República desde más de cinco años, que salvo la nacionalidad, reúnan los requisitos que la ley exige para la inscripción en el Registro Electoral, y figuren en el Rol de Patentes Municipales de la comuna de su residencia como contribuyentes que paguen impuesto no inferior a la suma de sesenta pesos anuales por patente profesional, industrial o de comercio, acreditando el pago de dicha patente a lo menos por cuatro semestres consecutivos inmediatamente anteriores a la inscripción.