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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737531.

Texto oficial

Art. 9.o El Registro de la Segunda Categoría se denominara: "Registro de Propietarios". Tendrán derecho a inscribirse en este Registro: a) Los chilenos varones que inscritos en el Registro General correspondiente a la comuna de su residencia, sean propietarios de un bien raíz situado en la misma comuna y acrediten haber pagado la respectiva contribución fiscal que afecta a los bienes raíces, a lo menos por dos semestres inmediatamente anteriores a la fecha de su inscripción, figurando en el Rol de Contribuyentes de la comuna; b) Las mujeres de nacionalidad chilena, mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, y sean propietarias de un bien raíz situado en la comuna de su residencia, figurando inscrito a su nombre en el respectivo Rol de Propietarios de la comuna, y acrediten el pago de la contribución fiscal correspondiente a lo menos por dos semestres inmediatamente anteriores a la fecha de su inscripción; c) Los extranjeros varones con residencia en el territorio de la República de más cinco años consecutivos, y que, salvo la nacionalidad, reúnan los requisitos que la ley exige, para poder inscribirse en el Registro Electoral, y sean, además, propietarios de un bien raíz situado en la comuna de su residencia e inscrito a su nombre, figurando en el Rol de Propietarios de la comuna, debiendo acreditar el pago de la contribución fiscal correspondiente a lo menos por dos semestres anteriores a la fecha de la inscripción.