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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737534.

Texto oficial

Art. 12. Una misma persona no podrá inscribirse más de una vez en el Registro correspondiente a una misma categoría, aun cuando pague más de una contribución fiscal o patente municipal sea en la misma comuna o en comunas diferentes. La infracción de esta disposición será pagada en igual forma que la ley establece para los casos de duplicidad de inscripciones en el Registro Electoral.