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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737535.

Texto oficial

Art. 13. Para los efectos de la inscripción en los Registros de la Segunda y Tercera Categorías, los interesados deberán acreditar previamente su calidad de contribuyentes, presentando personalmente al Presidente de la respectiva Junta Inscriptora, al momento de solicitar su inscripción, los recibos de pago de la contribución de bienes raíces o de la patente municipal expedidos a su nombre. A falta de éstos podrán presentar un certificado del Tesorero Comunal respectivo, espedido en papel sellado de un peso, que acredite el pago, al día, de dicha contribución o patente, la clase y monto de la misma y el tiempo durante el cual ha sido servida consecutivamente por la persona a favor de quien se otorga el certificado. En los casos en que la propiedad cuya contribución se quiera acreditar, estuviere inscrita en el respectivo Rol de Avalúos a nombre de su anterior propietario, el Tesorero expedirá el certificado a que se refiere el inciso anterior, salvo que el interesado acredite ante dicho Tesorero haber cumplido con presentar a la Oficina de Impuestos respectiva, con los documentos del caso, la petición de que se practique en el Rol de Avalúos el cambio de inscripción correspondiente. En el caso contemplado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 10.o, la calidad de empleado con derecho a inscribirse en el Registro de Patentados se acreditará con el correspondiente certificado expedido por el jefe de la oficina, repartición o corporación en que presta sus servicios. La calidad de contribuyente da derecho a inscripción solamente en los Registros correspondientes a la comuna o Municipalidad en donde se paga la contribución y es un derecho personal intransferible del propietario del inmueble, si se trata de contribución por bienes raíces, o de la persona a cuyo nombre se expide la respectiva patente de impuesto profesional, industrial o de comercio, si se trata de contribución por patente municipal. La circunstancia de que una misma persona reúna, a la vez, una o ambas calidades de contribuyente en la misma comuna, a más de estar también inscrito en el respectivo Registro General de la primera categoría correspondiente a dicha comuna, no obsta para que pueda inscribirse al mismo tiempo en cada uno de los Registros a que tenga derecho.