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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737542.

Texto oficial

Art. 20. Cada categoría del Registro se confeccionará por duplicado. Un ejemplar llevará impreso en su primera página útil, las palabras: "Oficial del Registro Civil", y estará destinado a formar en las cabeceras de la respectiva Municipalidad el correspondiente "Archivo Comunal del Registro Municipal", que existirá en la oficina del oficial del Registro Civil respectivo, bajo la custodia y responsabilidad de dicho funcionario. El otro ejemplar llevará impreso las palabras: "Dirección del Registro Electoral", y estará destinado a formar en dicha oficina el correspondiente "Archivo General del Registro Municipal" que deberá organizarse ordenadamente respecto de cada Municipalidad, bajo la custodia y responsabilidad del jefe de dicha repartición pública.