Texto oficial
Art. 20. Cada categoría del Registro se confeccionará por duplicado. Un ejemplar llevará impreso en su primera página útil, las palabras: "Oficial del Registro Civil", y estará destinado a formar en las cabeceras de la respectiva Municipalidad el correspondiente "Archivo Comunal del Registro Municipal", que existirá en la oficina del oficial del Registro Civil respectivo, bajo la custodia y responsabilidad de dicho funcionario. El otro ejemplar llevará impreso las palabras: "Dirección del Registro Electoral", y estará destinado a formar en dicha oficina el correspondiente "Archivo General del Registro Municipal" que deberá organizarse ordenadamente respecto de cada Municipalidad, bajo la custodia y responsabilidad del jefe de dicha repartición pública.