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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737541.

Texto oficial

Art. 19. Al Director del Registro Electoral corresponderá ordenar y resolver con entera independencia de cualquiera otra repartición pública, acerca de la confección de los libros y cuadernos especiales para la formación del Registro Municipal de Electores, como asimismo, de la adquisición y provisión de los efectos necesarios para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras y organización del Archivo Municipal correspondiente. Con respecto a los Registros deberá establecer características de impresión que permitan diferenciarlos exteriormente del Registro Electoral y cada una de las categorías del Registro Municipal entre sí, los que llevarán, además, impreso en forma estable y bien visible en su cubierta principal, las palabras: "Registre Municipal".