Texto oficial
Art. 19. Al Director del Registro Electoral corresponderá ordenar y resolver con entera independencia de cualquiera otra repartición pública, acerca de la confección de los libros y cuadernos especiales para la formación del Registro Municipal de Electores, como asimismo, de la adquisición y provisión de los efectos necesarios para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras y organización del Archivo Municipal correspondiente. Con respecto a los Registros deberá establecer características de impresión que permitan diferenciarlos exteriormente del Registro Electoral y cada una de las categorías del Registro Municipal entre sí, los que llevarán, además, impreso en forma estable y bien visible en su cubierta principal, las palabras: "Registre Municipal".