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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737544.

Texto oficial

Art. 22. Las publicaciones de las nóminas de inscritos que deban realizarse en conformidad a la ley, y los gastos por útiles de escritorio y efectos necesarios para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, serán de cuenta de la respectiva Municipalidad. Será también de cuenta de las Municipalidades el pago de la remuneración que en conformidad a la ley corresponda a los miembros de las Juntas Inscriptoras por las inscripciones practicadas en el Registro Municipal. Los Presidentes de las Juntas remitirán al Alcalde Municipal, semestralmente, una liquidación de las sumas adeudadas, para los efectos de su pago; un duplicado de dicha liquidación remitirán, al mismo tiempo, al Director del Registro Electoral.